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En relación al Decreto de «Medidas Económicas Especiales» dictadas por el régimen de Nicolás Maduro, contiene medidas laborales, sociales y económicas que requieres ser analizadas y hacerles los correspondientes cuestionamientos desde el punto de vista legal y sus connotaciones de orden social y económico. En la Parte II de este artículo, desarrollé los tres primeros puntos, en este continuamos:

Quinta: Plan priorizado de inversión agroalimentaria para garantizar que siete millones de familias organizadas, reciban productos de primera necesidad en su comunidad.

Comentario: Con esta decisión operará también el apartheid ideológico, porque los productos que seguro serán las cajas Clap, las recibirán solo los afectos al régimen, y la misma previsión que será para siete millones de familia, quedan diecinueve millones de familias pelando, excluyendo a la diáspora.   

Sexta: Condiciones especiales a los créditos otorgados, entre ellos la suspensión por un lapso de seis (6) meses de los pagos de capital e intereses de todos los créditos. Suspensión del pago de intereses moratorios en esta prórroga.

Comentarios: No merece mayor comentarios, porque el órgano encargado será SUDEBAN, quien se encargará con todas las entidades bancarias y financiera del país, en unificar una restructuración de todos los créditos, y estos seis meses serán incorporados en el lapso de tiempo que les dieron para su pago.

Séptima: El sector Telecomunicaciones está obligado a garantizar la prestación de los servicios, en medio de la contingencia. Prohibido en los próximos seis (6) meses, el corte de los servicios de Telecomunicaciones, extendida a todos los servicios públicos.

Comentario: También considero que existe un contrato de servicio entre los particulares y la empresa de telecomunicaciones, con normas de adhesión, procede de igual forma una intromisión del Estado en esta relación de particulares. 

El órgano encargado de la ejecución será CONATEL, quien en forma coercitiva obligará a las empresas a prestar y no cortar el servicio, sin que medie ningún pago en seis meses. Pero estas facturas de servicios de Telecomunicaciones causados, se irán acumulando aunado a las nuevas facturas, se harán impagables en detrimento de los usuarios. 

Por otra parte, significa una debacle económica para estas empresas de Telecomunicación, que en sus mayorías son de capital extranjero, podrían aprovechar este abuso de poder del régimen para irse del país. 

El rol del Estado es mediar con las empresas para que suscribieran acuerdos de pago con los usuarios, en forma parcial distribuidos los montos adeudado de los seis meses, en las nuevas facturas. ¿Qué pasara con los servicios de telefonía prepago, se prestará el servicio, sin meterle recarga? Ya veremos. 

Durante estos seis meses no procederán las demandas por ante los Tribunales, por falta de pago como cáusales de desalojo para locales comerciales y viviendas, según las leyes que regulan estas materias. 

Sin embargo, si procede las otras causales de desalojo tales, como deterioro del inmuebles, sub-arrendamiento, cambio de uso del inmueble, destinar el inmueble a uso deshonesto etc, ect. 

Este decreto solo protege vivienda principal, y cuando se refiere a locales comerciales excluye oficinas, industrias, pensiones, habitaciones, inmuebles destinados a alojamiento turístico, fincas rurales y terrenos no edificados y residencias estudiantiles (sector de poco recursos y muy vulnerables), conforme al artículo 4 de le Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.