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En relación al Decreto de «Medidas Económicas Especiales» dictadas por el régimen de Nicolás Maduro, contiene medidas laborales, sociales y económicas que requieres ser analizadas y hacerles los correspondientes cuestionamientos desde el punto de vista legal y sus connotaciones de orden social y económico. En la Parte 1 de este artículo, desarrollé los tres primeros puntos, en este continuamos:

Cuarta: La supresión inmediata a nivel nacional del pago de los alquileres de comercios y de viviendas principal, por seis (6) meses.

Comentario: La “Supresión” (D.Larousse), significa: acción y efecto de suprimir. Suprimir: Hacer que desaparezca, cese, deje de hacerse o de existir algo.

Ahora bien, siendo el arrendamiento un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que éste se obliga a pagar a aquella. (art. 1579. C.C.).

Lógicamente estamos frente a unos contratos de arrendamiento suscritos entre particulares, y que solo ellos son dueños de esa relación arrendaticia. Por ello es pertinente a hacernos la siguiente pregunta:

¿Podrá el Estado criminal intervenir o imponer condiciones en un contrato entre particulares? La respuesta es un contundente  no.

Solo interviene en una relación contractual de particulares, cuando se presentan discrepancias entre estos, y es a través de sus órganos jurisdiccionales (Tribunales), quienes la dirimen.

Cómo se explica que el Estado elimina y desaparece la obligación, que tienen los arrendatarios de locales comerciales y viviendas  de pagar sus cánones de arrendamiento, por el uso y goce de estos inmuebles.

La única justificación para el régimen es el uso arbitrario y abuso de poder. No es un secreto para nadie que muchos venezolanos con sus prestaciones sociales hace muchos años, adquirieron estos inmuebles para compensar los salarios y los viejos por lo irrisorio de sus jubilaciones en un país donde no hay protección social, hiperinflación y sistema de salud colapsado.

Pero los venezolanos debemos ser ciudadanos, ante todo. Hay que tratar que exista una relación armónica entre las partes contratantes, no crear odio de clases. El derecho es tan sabio que existe una doctrina, aplicable para este caso, que es la “Rebus Sic Stantibus” que se traduce: “Estando así las cosas”, constituye el remedio al desequilibrio patrimonial, que la alteración de las circunstancias contractuales comporta en caso de una extraordinaria modificación del entorno contractual. Conlleva a la suspensión del contrato, hasta tanto esa situación sea superada (tema tratado con Dr. Sifontes).     

@luisbcaldoron