¿Qué nos dice la religión cristiana católica en cuanto a la justificación de la resistencia y legítima defensa de un pueblo ante la opresión de un sistema tiránico?
Inicialmente es necesario mencionar como marco general que la teología reconoce que “la libertad viene originalmente del Creador que ha hecho libres a los hombres, la libertad se vive en relación con Dios y como un don suyo”. Es decir, según los teólogos, la libertad está intrínsecamente relacionada y unida a la existencia de Dios como supremo creador, el cual es libre por sí mismo, por su don de Dios y esa libertad, de la cual es dueño,
se la transmitió a los hombres en el momento en que el verbo se hizo carne.
Pero el anteriormente postulado teológico también lo encontramos en el pensamiento y el verbo de los hombres, por ejemplo, el filósofo inglés John Locke (1632-1704) postuló que los derechos naturales eran evidentes por sí mismos y le daban al hombre el poder de «perseguir la vida, la salud, la libertad y las posesiones», así como el derecho a la autodefensa. Este concepto fue tomado por los fundadores de los Estados Unidos y claramente formulado por Thomas Jefferson en la Declaración de Independencia.
Santo Tomas de Aquino, el genio máximo de la exposición cristiana católica nos dice que el tirano es quien desprecia el bien común y busca el bien privado; “se ha de proceder contra la maldad del tirano por autoridad pública”, recalca Tomás de Aquino. Santo Tomás consideraba a la sedición como pecado mortal, pero la resistencia justificada a la tiranía no constituía, a su juicio, sedición, porque el poder está justificado únicamente en la medida en que sirve al bien común.
En su obra “La Tradición Judeocristiana” (2017), Miguel Faria concluye: «La libertad y el derecho a preservar la vida a través de la autodefensa son derechos naturales de las personas, es decir, regalos de Dios o de la naturaleza al hombre, y los gobiernos que intentan eludir esos derechos ya no son gobiernos legítimos sino usurpaciones. Los malos gobiernos y las usurpaciones ya están en rebelión contra Dios y el hombre, por lo que la gente tiene un derecho legítimo a la autodefensa en la forma de insurrección para derrocar a esos gobiernos”.
Faria explica que las personas tienen derecho a proteger a sus personas a través de un derecho natural a la autodefensa; que las personas no solo tienen derecho a la legítima defensa, sino también el deber moral de defender a sus familias y vecinos; que el derecho a la autodefensa armada se extiende colectivamente a la comunidad para frenar o prevenir un gobierno tiránico.
Para recurrir a medios de autodefensa o ir a la guerra es necesario lo que tradicionalmente se llama una «justa causa». Los textos recientes y modernos del catolicismo no mencionan más que tres:
1) La «legítima defensa» contra una agresión armada. «Una vez agotados todos los recursos pacíficos de la diplomacia, no se podrá negar el derecho de legítima defensa a los
pueblos. Pero una cosa es utilizar la fuerza militar para defenderse con justicia y otra muy distinta querer someter a otras naciones» (Vaticano II, Gaudium et spes, 79, 4).
¿Están o no agotados en Venezuela los mecanismos diplomáticos? ¿20 años de engaños no son suficientes? ¿No es considerada cierta el principio de “legítima defensa” de los ciudadanos venezolanos ante un régimen oprobioso y maligno?
2) La intervención para socorrer a un pueblo agredido. Juan Pablo II evoca el caso en estos términos: «Evidentemente, cuando la población civil corre peligro de sucumbir ante el ataque de un agresor injusto y los esfuerzos políticos y los instrumentos de defensa no violenta no han valido para nada, es legítimo, e incluso obligado, emprender iniciativas concretas para desarmar al agresor» (Mensaje para el 1 de enero de 2.000).
¿Está o no la ciudadanía venezolana en peligro de sucumbir ante los ataques injustos de una tiranía? No hemos visto y vivido luego de más de 20 años de resistencia pacífica la masacre por vía violenta y por orden de un tirano de más de 500.000 venezolanos que incluso aún esperan justicia?
3) “La resistencia armada se justifica en caso de un pueblo oprimido por una tiranía evidente y prolongada que atentase gravemente a los derechos fundamentales de la persona y dañase peligrosamente el bien común del país» (Pablo VI, Populorum Progressio, 31).
¿No están siendo violados grave y flagrantemente los derechos fundamentales de toda una sociedad? ¿No se está socavando el bien común en Venezuela?
De manera pues que el derecho a la autodefensa ante un gobierno tiránico no solo es un derecho fundamental, sino también un deber moral y de ninguna manera está mal visto ante los ojos de Dios. Aún más allá de cualquier duda, San Agustín, considerado uno de los padres de la Iglesia Católica nos dice: “Alegrarse por la muerte de un tirano no es pecado”.