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Es importante recordar que el jueves 28 de octubre del año 2021 fue publicada en la Gaceta Oficial N• 6.658 Extraordinaria la Ley para los Derechos Humanos en el ejercicio de la función pública.

Esta ley tiene por objeto establecer los principios fundamentales y normas generales que permitan fortalecer el respeto, garantía y protección de los derechos humanos en el ejercicio de la función pública público e interés general.

En su artículo 4, las disposiciones de está ley son públicas y de interés general y en caso de dudas, en las interpretaciones de las disposiciones de esta ley se adoptará la que más favorezca al respeto, garantía y protección de los derechos humanos. Los funcionarios públicos del Estado deben actuar de oficio ante las situaciones de amenazas o violaciones de los derechos humanos, sin que sea necesaria la solicitud intervención o impulso de las personas interesadas.

Hoy, vemos cómo esta ley se vulnera y expone una vez más la falta de autonomía de los poderes públicos y sus funciones, así como la falta de Estado de Derecho en el país, ya que el írrito Tribunal Supremo de Justicia sentencia inadmisible una de las demandas contra el instructivo Onapre por considerarlo inexistente. Este instructivo, sea verbal o escrito, formal o informal, se está aplicando y es de interés general.

Afecta a una masa de educadores, otros funcionarios públicos y trabajadores violando sus derechos humanos de manera inmediata comprobable, en cuanto esta institución viene realizando los pagos o solamente sea la que haga la planificación. De no ser así, debe ir contra la instancia donde se realizó el contrato de trabajo, sea escrito o verbal, por tiempo determinado o indeterminado.

La Onapre y los directivos de las empresas e instituciones del Estado son responsables y corresponsables de la afectación a los derechos humanos, ya que incumplen lo establecido en la Constitución de Venezuela en su artículos 91, 89 y 03 sobre los salarios mal calculados y su forma de pago; el cálculo errado y pagado de manera insuficiente, violando su función de ser capaz de cubrir la canasta alimentaria que incluye más de 60 artículos, según el Cenda, o el Instituto de Estadística o la data del Banco Central de Venezuela actualizado y vigente con números reales.

También destaca la imposibilidad de pago de los servicios básicos y por lo tanto, la negación al acceso de estos, que ya están dolarizados, como son el derecho y acceso al internet, luz, agua, educación, vivienda, vestido y calzado, transporte.

En la actualidad, solo el transporte público general, en buseta o bus, tiene un costo mínimo de 3 bolívares. Se gasta en promedio, ida y vuelta, 6 bolívares diarios, y unos 36-42 semanal y entre 144 a 168 bolívares una sola persona, superando el salario mínimo actual de 130 bolívares, si se considera que se debe tomar dos o más unidades.

Si tienes hijos u otra persona a cargo, estos costos se multiplican. Toda esta situación crítica muestra la vulnerabilidad de los derechos humanos y beneficios laborales, a pesar de que la Ley para el Respeto de los Derechos Humanos en el ejercicio de la función pública establece en el capítulo III medidas dirigidas a la garantía y protección de los derechos humanos, en su artículo 21.

¡Claro que podemos salir de esta situación tan precaria! Dile «basta ya» al régimen.