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Con la implantación del Estado comunal a través de la aprobación de las dos últimas leyes; la de ciudades comunales y el parlamento comunal nacional, se cierra el círculo del comunismo en el país, ya no solo de pensamiento, si no de manera ya estructural. Porque debemos recordar que ya están aprobadas hace algunos años el resto de las leyes del poder popular, tales como Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Poder Popular y otras. Y es de esa manera, por el contenido de las mismas, que de una manera expresa establecen la conformación de estructuras con una sola línea de pensamiento, el socialista, o mejor dicho, el comunista; excluyendo toda otra forma de contenido ideológico, violentando así, lo establecido en el artículo 6 de nuestra constitución donde establece que el gobierno y las entidades políticas que lo componen es y será siempre democrático, participativo, electivo descentralizado, alternativo, responsable, pluralista.

Esto también trae como consecuencia, la desaparición de la República como conformación geopolítica tradicional del Estado venezolano, que expresamente está establecida en el artículo 16 de nuestra constitución nacional, cuando expresamente establece su división político territorial en estados, distrito capital, dependencias federales, territorios federales y municipios, quienes a su vez, se subdividen en parroquias. Por otra parte, y no de menos importancia, se desarrollan en las referidas leyes otras formas de desarrollo económico y tipo de propiedad, al establecer como única forma de propiedad la comunal o social. Se construye un Estado paralelo compuesto por una estructura que contiene toda la actividad orgánica del Estado, tales como la legislativa a través de los parlamentos comunales, la ejecutiva a través de los consejos de gestión comunal, la de planificación a través de los consejos de planificación popular que desaparece de un plumazo los consejos locales de planificación pública, la función contralora a través del consejo de contraloría comunal, incluso materias que hasta ahora eran reservadas al poder central como lo son las funciones de educación, electoral y judicial; con el agravante que todas esas funciones deben regirse por lo establecido en la ley que de manera equivocada denominaron ley constitucional del plan de la patria, donde se establece toda la acción ideológica del gobierno central, lo que se traduce en un absoluto centralismo, contraponiendo de manera engañosa la falsa propuesta de PODER POPULAR. Por último, es necesario expresar que también convierte las gobernaciones y alcaldías en cajones vacíos sin ningún tipo de contenido, por lo que la engañosa oferta de elecciones regionales y municipales se transforman en un hecho de poca o ninguna trascendencia, el desaparecer de hecho estas instituciones ante la aparición del Estado comunal.

Abog. Manuel O. Díaz Rojas
Coordinador Vente Venezuela Municipio Palavecino del estado Lara