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En hilo a lo expresado en el escrito anterior, es oportuno destacar que de conformidad con el derecho hasta ahora establecido en Venezuela, el carácter de víctima se asoma, de manera elemental, en el campo del derecho penal, esto en referencia a lo ya previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes que hacen mención a una figura denominada «víctima especialmente vulnerable», donde figuran las mujeres con motivo de la ley que de modo particular ve de sus derechos, así como en las situaciones de especial vulnerabilidad derivadas de la condición de niños, niñas,  adolescentes, ancianos y personas discapacitadas, entre otras. A la vista de esto y en función de la realidad, el listado sería interminable con motivo de circunstancias especiales que de alguna manera  determinan las condiciones de vulnerabilidad victimal.

Lo anterior invita a girar la mirada hacia una realidad, como lo es la condición de víctima ante circunstancias que, de hecho develan su realidad, destacando que aún en Venezuela los criterios en referencia al tratamiento de dicha temática siguen con su mirada puesta en una especie de protección del delincuente, mientras que la víctima, en todas sus manifestaciones, permanece en el anonimato, sin rostro.

Esto significa que, sin aflojar ni mucho menos quitar la mirada del fenómeno delincuencial en Venezuela, lo que se exige es el surgimiento del criterio pertinente y necesario que permita develar a la víctima en toda la amplitud de sus expresiones, más allá de los formalismos legales, en estricta mención del campo del derecho penal en Venezuela, procurando descubrir los fenómenos víctimales con la identificación de la víctima frente al respectivo victimario con las consecuencias que de la  ley se desprendan, bien sancionando, corriguendo y  resarciendo los daños a que haya lugar.

Esto es necesario trabajarlo, reitero, más allá de fórmulas retóricas y de formulismos populistas. Se exige y pronto.

Asdrubal Romero Silva
Abogado
Secretario político municipal – DEM Barinas