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A propósito de mi escrito titulado «Venezuela: Cambio conceptual» publicado en la semana del 13 al 19 de este mes, por este medio, quiero destacar que allí hago mención a ciertos aspectos que me han llevado a admitir, en la generalidad de los casos, situaciones que por su naturaleza deberían ser catalogadas de malas como buenas, teniendo como resultado que tales circunstancias sean aceptadas así como se dice coloquialmente, como por inercia, ante la mirada silenciosa del conglomerado social.

Uno de esos fenómenos lo constituye en el campo del derecho penal la relación víctima-victimario, donde se observa cómo en los procesos judiciales de esta naturaleza, la víctima es prácticamente relegada, mientras la atención de dicho proceso gira en torno al delincuente. A los efectos de esta exposición es pertinente destacar que la ciencia del derecho penal en sí misma, entre otros, trata varios aspectos como establecer los diferentes tipos de delitos y el proceso con sus fórmulas de juzgamiento. En ese orden, lo concerniente con el estudio del delincuente lo realiza la rama de la criminología dedicada a hacer consideraciones básicamente inherentes a las condiciones psicológicas y sociales de dicho delincuente, desde donde se propone darle a este un supuesto tratamiento orientado a su «reinserción social».

La experiencia recogida de la realidad dice que, mientras más consideraciones y beneficios se les otorga al delincuente, sin contemplar el compromiso de cambio radical de parte de este, determinará el relajo y por tanto más caos en la ciudadanía que espera en el juzgamiento de los delincuentes la respuesta debida en la anhelada «Paz social», dando a cada quien lo que le corresponde.

En ese sentido, mientras lo comentado viene sucediendo en beneficio del juzgamiento de la delincuencia, la víctima permanece en el anonimato, observando que, si bien en nuestro país ha sido introducida la figura de la víctima dentro del proceso penal, esta aún no cuenta con la posición debida conforme a un principio jurídico denominado igualdad de partes en el proceso, siendo este un derecho que a modo de garantía le permite a la víctima conocer a cabalidad del curso del proceso y con esto, la reparación del daño, incluyendo lo patrimonial.

También es bueno tener presente que en la generalidad de los casos, las corrientes criminológicas que intervienen en crasa expresión en beneficio de los delincuentes se encuentran influenciadas por también corrientes de corte socialistoide, desde donde se propone que tal condición delincuencial se debe a ciertas condiciones generadas por una sociedad capitalista y de libre mercado donde las mayorías no tienen cabida y con esa mediocre y falaz retórica se busca justificar al delincuente. Como se puede ver, se busca resaltar y justificar como bueno la conducta delincuencial, mientras la víctima es opacada.

Dicho esto, en la próxima entrega continuaré al hilo con los derechos de las víctimas en procura que esta sea develada en el proceso penal.

Asdrubal Romero Silva
Secretario político municipal de Barinas