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La angustia y la desesperación que vive el ciudadano venezolano producto de la hambruna, falta de agua, medicamentos, luz eléctrica y la terrible pandemia derivada del coranavirus (Covid-19), ha hecho que pase desapercibido la aberrante sentencia dictada por la Sala Constitucional del ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Maduro, con efectos devastadores desde el punto de jurídico, social y político.
El referido fallo judicial está signado con el N°. 0078 de fecha 07/07/2020, mediante el cual el ilegítimo máximo Tribunal de la República “suspende por 90 días, la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores”.
 La acción que derivó esta sentencia fue interpuesta por el ciudadano Juan Ernesto Garantón Hernández, de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con amparo cautelar, contra la Ordenanza Municipal N°.001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N°. 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de creación de la Unidad de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del estado Miranda y la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N°. 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”,  dictada por el Concejo Municipal del Municipio  Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En la presente decisión se acordó el amparo cautelar solicitado y, en consecuencia, suspendió los efectos jurídicos de las ordenanzas impugnadas, por cuanto en dichas ordenanzas se establece la creación de unidades de valor fiscal tributaria y sancionatoria anclada en un mercado cambiario distinto al regulado por el Banco Central de Venezuela y no contemplado en el Titulo VI, Capítulo II ni en el Titulo IV, Capitulo IV de la Constitución de la República de Venezuela.
Mis consideraciones a esta sentencia desde el punto de vista jurídico son que la misma adolece del vicio procesal grave de incongruencia positiva o ultrapetita, que significa que el fallo judicial contiene más de lo pedido por la parte en su libelo de demanda, y que constituye causal de nulidad de sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso específico, el actor que accionó mediante demanda de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con amparo cautelar, contra las dos ordenanzas antes citadas, pidió que se suspendieran los efectos del acto recurrido, es decir que se interrumpieran únicamente los dos instrumentos locales impugnados, más no que dicha suspensión se extendiera a todos los municipios y gobernaciones del país en un franco abuso de autoridad.
Ciertamente, como lo afirma la Sala Constitucional el Constituyente en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución, establece: “La Asamblea Nacional, en un lapso de dos (2) años, legislará sobre todas las materias relacionadas con esta Constitución».
 El referido término comenzó a correr a partir de la entrada en vigencia de la Carta Magna y venció el 2002, lapso en el cual debió haberse promulgado la normativa que permitiera la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias para definir principios parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial”, según lo estipulado en el artículo 156 numeral 13 constitucional.
Lógicamente, existe una mora legislativa que data de 18 años, pero lo grave de esta sentencia y que constituye un abuso de autoridad, es que sea utilizada para despojar de competencia a otro entes del poder público, como en este el caso es la Asamblea Nacional, que es el único órgano que está facultado constitucionalmente para legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional, según lo estatuido en el artículo 187 numeral 1° constitucional.
 Pero estos jueces del horror de Maduro, en su afán de pretender engañar a los incautos y justificar su desafuero, alegan como fundamento de la dispositiva de esa sentencia, que por cuanto resulta imprescindible, dada la situación de Estado de Excepción, tanto de Emergencia Económica, como de Alarma, que se proceda de manera urgente a concretar el mandato constitucional referido a la coordinación y armonización tributaria.
Sobre el alegato anterior por lo demás doloroso que se use la grave crisis política, social y económica que vive el país, para ser la base para cometer la tropelía de pretender resolver la omisión legislativa, mediante la usurpación de competencias legislativas de la AN, que son única y exclusiva como reserva legal del ente legislativo.
No obstante, los títeres de la Sala Constitucional sin ningún estupor pateando la Constitución, procedieron a establecen en la dispositiva de la sentencia: Se Ordena al ciudadano Tareck El Aissami Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministro del Poder Popular de Industria y Producción, para que, junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del distrito capital, conforme una mesa técnica de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular, para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.
Este desaguisado plasmado en esta sentencia constituye sin lugar a dudas una barbaridad jurídica, digna de estudio cuando regrese el estado de derecho al país.
Como se concibe que se le atribuya facultades legislativas a un Ministro, amén de su dudosa reputación y de forma coloquial disfrazarlo  de ente legislativo; es evidente que estamos frente a una usurpación de funciones, y que sus actuaciones están viciadas de nulidad absoluta, violan una de la base de toda democracia como es la separación de poderes (art. 136 CRBV).
Hay que dejar claro que estos jueces no son ignorantes ni brutos, sólo que responden a las órdenes del régimen, por ello utilizan sus sentencias como ardid, para destruir los pocos vestigios que quedan de las instituciones democráticas, para darle paso al Poder Popular, que es la bandera  socialista o lo quieren más claro del comunismo.
  Por otra parte, estos hechos acentúan aún más el centralismo atroz que el régimen le impone a la provincia, al extremo de haber acabado con la descentralización, que es unos de los logros preciados de la democracia.
Asimismo, este fallo judicial que despoja de la potestad tributaria a las gobernaciones y municipios, traerá consigo una asfixia o estrangulamiento financiero para estos entes públicos, ya que los únicos recursos propios que reciben son por concepto de materia impositiva, porque nivel central a través de Onapre únicamente paga los sueldos y salario.
Al no tener recaudación no podrán los ejecutivos regionales y burgomaestres, realizar obras menores, cumplir con las mejoras de  ciertos servicios públicos, dotar de medicamentos y otros insumos las clínicas municipales, subsidios de aseo domiciliario, ayudas médicas, préstamos a emprendedores, pago de reivindicaciones laborales, inclusive entrega alimentos.
Por supuesto, al no contar estos organismos con recursos provenientes de los tributos, se le causa un grave daño a la población más vulnerable, sobre todo en estos momentos de tanta hambruna y el azote del Covid-19, con un colapso del sistema de salud.
No pasen a la historia solo como pagadores de nóminas.