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En los últimos días, la figura de la expropiación se ha instalado en la opinión pública en Argentina y es, por mucho, una preocupación latente en nuestra diáspora que teme que esta figura jurídica que atenta contra lo que nosotros en Vente defendemos, se instale en el país que cobija a más de 175.000 venezolanos. 

Soy un abogado venezolano y después de leer el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 522/2020, del 09 de junio, en el cual se ordena la ocupación temporal de la Empresa Vicentin, se hace difícil no recordar que estas “ocupaciones” eran prácticas comunes durante el gobierno chavista en mi país. 

Es justo aclarar que, aunque aún no se ha decretado la expropiación de la empresa Vicentin, el DNU ordenó su ocupación/intervención temporal, bajo la figura de ocupación temporánea anormal establecida en el artículo 59 de la Ley de Expropiaciones, no obstante, el ejecutivo argentino sí remitió al Congreso un proyecto de Ley para proceder a la expropiación.

Para poner en contexto la situación, debemos decir que Vicentin es una empresa bastante diversificada cuyo fuerte es la producción de alimentos de consumo interno y de exportación, se encuentra actualmente en un proceso judicial de concurso o como es conocido en el ordenamiento venezolano: un procedimiento de atraso. 

El motivo de este status viene dado por un cúmulo de pasivos a los que la empresa no puede hacer frente. El proceso de concurso no supone la pérdida de la propiedad de los accionistas sobre la empresa o grupo económico, dicho proceso está diseñado para que una empresa pueda cumplir con sus obligaciones de manera ordenada, evitando un posible escenario insolvencia y pueda, de ser el caso, continuar con su actividad económica bajo la supervisión de la autoridad judicial. 

Es en medio de este proceso jurisdiccional que el Poder Ejecutivo ordena la intervención/ocupación temporal, designando un interventor y un sub interventor ad hoc, removiendo de manera unilateral a las máximas autoridades de la empresa, violentando los derechos de propiedad de los accionistas de Vicentin. Queda clara entonces la intromisión del Poder Ejecutivo en las funciones judiciales, toda vez que las normas procesales son de orden público y se crean para dar seguridad jurídica, no solo a las partes de un juicio, si no a la sociedad en su conjunto.

Entonces en el supuesto dado que el gobierno decida expropiar la empresa, ¿Asumirá a sus trabajadores?, ¿Asumirá sus pasivos? y ¿Quién terminará pagando todo? Seguramente lo hará el contribuyente.

Llama la atención que en el texto del Decreto, uno de los motivos que da pie a esta ocupación/intervención es la actividad comercial que desarrolla la empresa, es decir, la producción de alimentos, valiéndose del principio de Soberanía Alimentaria, el cual sirvió de fundamento de muchas expropiaciones en Venezuela.

Varios casos de expropiación donde hubo una ocupación previa nos pueden servir de ejemplo, entre ellos: Lácteos Los Andes, Agroisleña S.A., Fama de América, además de 4 millones de hectáreas de suelos productivos de propiedad privada, y más recientemente, la ocupación por 180 días de COPOSA y el mecanismo de “venta supervisada” sobre empresas cómo Plumrose, Frigorífico Turmero y Empresas Polar. 

¿Pero qué conexión tienen estos ejemplos con la empresa Vicentin? sencillamente su actividad económica, ya que todas estas empresas se dedicaban, de una u otra forma, a la financiación, comercialización y producción de alimentos, motivo por el cual, el Estado les da un carácter de “Estratégico” y así poder justificar estas “ocupaciones”.

Desde la perspectiva liberal, el Estado no debe expropiar ningún bien y mucho menos una empresa que tiene el riesgo de insolvencia, ya que lo más probable es que esa deuda termine siendo colectivizada y pagada por los contribuyentes. El deber ser nos indica que si una empresa se encuentra en estado de insolvencia, debe soportar las consecuencias jurídicas y económicas de esa insolvencia y que el mercado se encargue de hacer las correcciones necesarias. Otra vez, se trata de la libertad y la responsabilidad. 

En esta oportunidad, como venezolano en Argentina y ciudadano preocupado, no puedo evitar preguntarme si esta ocupación temporánea anormal es un incidente aislado o es un patrón que está comenzando a emerger. No olvidemos que “el campo” es una de las principales fuentes de ingresos de este gran país que ha sido tan amigable con los inmigrantes de bien y que nosotros, ya vivimos las consecuencias de la expropiación y hoy somos exiliados. 

Daniel Castillo
Abogado venezolano y miembro de Vente Argentina