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“Usuarios y usuarias para la Defensa de los Derechos Comunicacionales, actuando en nombre propio y representación de los Derechos e Intereses Constitucionales Colectivos y Difusos de los venezolanos y venezolanas usuarios de la operadora de televisión por suscripción Galaxy Entertainment de Venezuela S. C.A., (Directv Venezuela),  en fecha 20 de Mayo interponen por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de amparo contra la citada empresa, por la presunta infracción de los derechos constitucionales a la información oportuna, veraz, imparcial y sin censura a la protección de la niñez y adolescencia, a la educación y a la recreación previstos en los artículos 58,78,103 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. 

Es mi obligación señalar que estos mamotretos de organizaciones no gubernamentales, como es el caso del Frente de Usuarios y Usuarias para la Defensa de los Derechos Comunicacionales, que son los accionantes, fueron creados por el régimen para este tipo de actuaciones, respondiendo siempre a los intereses de éste, en consecuencia para ellos si hay una justicia rápida y expedita. En cuanto a la sentencia interlocutoria traducida en medidas cautelares  innominadas,  dictadas  por  la  Sala  Constitucional  del   TSJ,  en Ponencia Conjunta en fecha 22 de Mayo, ordena lo siguiente:

1°. A la empresa  Galaxy   Entertainment  de   Venezuela  S. C.A., (Directv) Venezuela, continuar de manera inmediata, con la prestación del servicio de televisión por suscripción. 

2°. Se ordena a Conatel tomar la posesión  inmediata de todos los bienes muebles  e inmuebles, oficinas comerciales, sedes administrativas, centro de operaciones y transmisiones, antenas y cualquier otro equipo o instalación destinada a la prestación del servicio de televisión (…). Contará con el servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 

3°. Se ordena a Conatel que designe una Junta Administradora ad hoc de la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela S. C.A., (Directv Venezuela) Garantizar los derechos laborales de todos los trabajadores de dicha empresa.

4° Se acuerda prohibición de salida del país a los integrantes de la junta directiva de la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela S. C.A., (Directv Venezuela) y los identifica. Igualmente se acuerda medida de prohibición de enajenar y gravar de los bienes de los referidos ciudadanos, así como la inmovilización de cualquier tipo de cuenta bancaria o instrumento financiero de los cuales sean titulares. 

Se comisiona a tal efecto al Saime y Sudeban entre otras menos importantes. Las medidas cautelares acordadas  se harán extensivas a todas aquellas operadoras de televisión por suscripción que, de manera intempestiva, suspendan la prestación del servicio. 

Debo hacer las observaciones siguientes: a) Esta decisión es “inejecutable” porque la finalidad del recurso de amparo es restituir la situación jurídica infringida, que en el caso que nos ocupa, es que se restituya la prestación del servicio de televisión por suscripción de Directv Venezuela, lo cual será imposible independientemente que el régimen con el uso de los militares tomen las instalaciones, porque privaran razones técnicas, ya que es en Dallas, Texas que autorizan la subida al satélite, por lo que unilateralmente (régimen) no podrá arrancar el servicio, tampoco puede usar otro satélite porque no pueden usar los decoficadores ni la orientación de la antena de Directv, los cuales no funcionaran. De ahí que de nada vale  esta  decisión  del  TSJ.

 Por otra parte, observo  que  esta decisión presenta incongruencia y abuso de poder cuando dicta medidas contra los directivos que afectan sus patrimonios personales, sobre bienes muebles inmuebles, cuentas bancarias e instrumento financieros. Siendo que el Recurso de Amparo es contra la persona jurídica Galaxy Entertainment de Venezuela S. C.A., (Directv Venezuela) y no contra estas personas que no son partes en este proceso. 

Asimismo hacen extensiva la medida cautelar innominada, hacia otras operadoras que presten el servicio de televisión por suscripción, o lo que es lo mismo que esta decisión se traduce hacia el futuro, y va a afectar a unos terceros que nada tienen ver con este proceso. Cuando la Sala Constitucional del TSJ, ordena a Conatel tomar la posesión inmediata de todos los bienes muebles  e inmuebles, oficinas comerciales, sedes administrativas, centro de operaciones y transmisiones, antenas y cualquier otro equipo o instalación destinada a la prestación del servicio de televisión, esta sentencia se traduce en una medida de efectos expropiatoria de los activos de la presunta agraviante (Directv Venezuela), que viola el artículo 115 constitucional. 

En términos generales esta decisión del máximo tribunal es un pote de humo, para tratar de calmar los ánimos caldeados de los venezolanos, que aunado al confinamiento por el Convid-19, también pierdan el disfrute de su televisión, sobre todo los niños, que por culpa de este régimen, quedan están impedido de su recreación y distracción, ni siguiera pensaron en el interés supremo de los menores y adolescentes. 

¿Me decidirán un recurso de amparo por la falta del suministro de gasolina, rápido y efectivo? Esta sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, alegra al régimen, al público de las gradas y para cazar incautos, porque mientras se mantenga en el poder este régimen no habrá  Directv Venezuela. Qué pena, que vergüenza y que horror por estos jueces.