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En nuestra legislación existen muchos escritos legales que rigen la conducta del Estado; su población, sus poderes públicos y organizaciones particulares.

Desde 1999 la Legislación venezolana ha variado desde la promulgación de la Constitución Nacional, otros permanecen inalterables como el Código Civil y Penal.  Establecen en los Artículos 2 y 60 respectivamente: “La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento” y “La ignorancia de la Ley no excusa ningún delito o falta”. Son principios fundamentales de derecho. La carencia de conocimiento no puede mermar la obligatoriedad de las Leyes.

Es necesario que el ciudadano y las personas jurídicas, conozcan, interpreten las leyes y tengan y desarrollen la capacidad para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, existe la imposibilidad que todos conozcamos el universo de las normas, y más por la complejidad de algunas de ellas por lo técnico que muchas tienen.

En la pirámide de Kelsen en el ordenamiento jurídico venezolano están tres niveles:

1) Constitución Nacional, en la cual se podría mencionar el preámbulo, la dogmática y la orgánica.

2) Nivel legal, están contenidas las leyes orgánicas que, según el Art. 203 de nuestra Constitución son para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo para otras leyes.

3) Decretos Ley que son normas con rango de ley dictadas por el Poder Ejecutivo sin intervención del parlamento, en este nivel se encuentran, las leyes ordinarias y especiales, incluyendo los reglamentos, ordenanzas y sentencias englobados en este nivel ya que no tienen el rango de una ley formal.

El desconocimiento de las normas ha sido un elemento primordial que mantiene a Venezuela, como un país baja categoría a nivel mundial en aspectos; sociales, culturales, financieros, industriales, lo que hace que sea una nación dependiente, mediana y subordinada a otros países, donde los entes oficiales violan con flagrancia las leyes, bajo la mirada absorta de la población por ignorancia y sin que exista ninguna organización seria que oriente o instruya para que esto sea corregido. Un indicador que está presente son algunos intereses políticos que actúan para que este esquema no cambie. El tema es que las leyes otorgan mecanismos para obligar a quienes no cumplen a ser sancionados.

Ejemplo; la Carta Magna, en Art. 347 señala: El pueblo de Venezuela es el depositario del Poder Constituyente Originario. El ciudadano Presidente de la República no tiene esa cualidad ni facultad constitucional para convocar una Asamblea Nacional Constituyente y el régimen de Nicolás Maduro lo hizo. Él transgredió la Constitución Nacional con sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia) y produjo el golpe de Estado continuado a través de la ruptura del hilo constitucional. Es prueba suficiente para declarar el 333 y 350 ipso facto y desconocer al gobierno nacional por esta fuera de nuestra Constitución Nacional.

Para esto es necesaria la existencia de entes formados, partidos político y población corajuda, para ejercer derechos documentados para realizarse resquebrajamientos, pero no es posible por cuanto el desconocimiento atrapa la acción.

Ahora, ¿Cuántas leyes existen se aplican se revisan? podríamos mencionar la existencia de: 11 Acuerdos, 11 códigos, 8 convenios, 13 decretos, 13 exposiciones de motivos para crear nuevos decretos, 136 leyes ordinarias, 67 leyes orgánicas, 17 normas diversas, 39 reglamentos de leyes, 3 tratados, y con seguridad existen otras que por la imposibilidad de información rápida y veraz se desconocen y obviamente su cumplimiento.

¿La Asamblea Nacional se ocupa de revisar, leer, difundir, analizar las leyes con antigüedades que oscilan de 3 años a 81 años (Ley de Armas, dependencias Federales, Leyes Tributarias)? En lo posible lo desempeñan, la población tiene el compromiso de apoyar y realizar denuncias dentro y fuera del país denuncias con propiedad y documentadas, como lo establecen las normas, y ser el país que todos queremos y merecemos.

Constantemente se violan derechos a la vida, a recibir bienes y servicios básicos, también los ciudadanos incumplen reglas de convivencia, existe corrupción, nepotismo, complicidad, impunidad, torturas, casos de Lesa Humanidad por parte de quien maneja la Justicia, y nadie sin excepción (local o foráneo), es capaz de realizar seguimiento duro o constante diario, semanal, mensual o anual, para aplicar los correctivos plasmados en las leyes correspondientes.

Nuestra posición en el mundo e internamente cambiará cuando cada uno de nosotros internalice la importancia de leer y ejercer derechos y obligaciones, la población, sus entidades, emprendedores, partidos políticos y todo el significado conglomerado nacional, aplique esas normas que regulan todas nuestras actuaciones desde la familia hasta los que administración el erario.

“La Ley respetando la virtud y honor”. Himno Nacional, a ejercer nuestros atributos.

 

José Vladimir Escalante

Coordinador parroquial de planificación