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Dirigentes políticos entregan documento ante el Poder Judicial

(Caracas. 02/04/2016) Miembros de Vente Venezuela en el estado Miranda se presentaron este viernes  en las instalaciones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Caracas, para denunciar la ilegitimidad de sus Magistrados, ya que, a su juicio, fueron designados de forma inconstitucional.image2 (9)

Los dirigentes también manifestaron que las acciones ejecutadas por el actual TSJ, como el “desconocimiento” de las competencias del Poder Legislativo, son “inconstitucionales”.

Además, los activistas dejaron constancia de sus denuncias con la entrega de un documento en el que citan los artículos de la Constitución y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que consideran están siendo violados.

A continuación, el documento en su integridad:

Caracas 01 de Abril de 2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Magistrados Sala Constitucional, Sala Político-Administrativa y Sala Social

Su despacho. –

Reciban un cordial saludo señores Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), desde nuestra organización política Vente Venezuela, específicamente Vente Miranda, cumpliendo con nuestro deber ciudadano, expresamos firmemente nuestra preocupación por las actuaciones inconstitucionales ocurridas desde su nombramiento ante la Asamblea Nacional el pasado 13 de Diciembre del año 2015, hasta su accionar como Institución en funciones, donde estos fueron juramentados con la aprobación de la mayoría simple por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) con 99 votos para así aprobar su designación. Desde esa fecha debieron celebrar cuatros sesiones extraordinarias entre el martes y el miércoles porque no contaban para aquel entonces con las dos terceras partes del Parlamento.

Con preocupación hemos notado como se ha utilizado por conveniencia partidista el TSJ para promover, manipular y ejecutar solo a conveniencia de unos pocos (PSUV) las sentencias emitidas por el mismo, anulando las acciones competentes por la actual Asamblea Nacional con la mayoría simple de diputados (112)  otorgados a la Mesa de la Unidad Democrática el pasado 6 de Diciembre de 2015 por medio de la voluntad ciudadana, expresada mediante el voto. Cabe destacar que 2 de los representantes indígenas del Estado Amazonas designados también en ese comicio fueron removidos y desconocidos por la sala electoral del TSJ alegando ‘’un proceso viciado y la participación nula del actual Gobernador de la misma entidad’’, cuando el Consejo Nacional Electoral (CNE) había reconocido la impecable participación electoral en cadena de radio y televisión, publicado entonces el número de diputados electos por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) un poco más tarde en su portal web.

Consideramos, que el nombramiento de los magistrados al TSJ no acata lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo Nº 264 y en los requisitos previstos en los Artículos Nº 8, Nº 38 y Nº 40 de la Ley Orgánica del TSJ, ya que los Magistrados electos no podrán tener afiliación a ninguna tolda partidista, cuando por ejemplo, el Magistrado Calixto Ortega, quien fue recientemente Cónsul de Venezuela en New York, EE.UU, aun se desconoce que haya presentado su renuncia al partido oficial. Tal es el caso también del diputado Christian Zerpa (PSUV-Táchira), quien además votó por sí mismo para la magistratura en la Sala Electoral, aunado al irrespeto a los lapsos previstos en la  Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTJ)  donde señala claramente los pasos para la elección que han sido gravemente incumplidos.

La designación de los nuevos magistrados no debió hacerse antes de que esté instalada la Asamblea Nacional recientemente electa, compuesta la mayoría de la cámara parlamentaria por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), el pasado 5 de enero del año en curso cuando fue juramentada.

Hacemos mención a las dos últimas faltas cometidas desde el Ejecutivo Nacional y avaladas por el actual TSJ, anulando la aprobación de la reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, debatida en segunda discusión el día miércoles  30 de marzo del año en curso, siendo excepcionalmente declarada inconstitucional por la Sala Constitucional del TSJ, donde formalmente le recordamos, que el Ejecutivo Nacional no se pronuncio y también obvió el lapso de 15 días que la Constitución le otorga al TSJ y que entra en vigencia a partir del momento de recibir la comunicación del Ejecutivo, para así dar oportunidad de pronunciarse. Esta, es ahora Inconstitucional, declarada por la misma sala.

Finalmente se debe destacar que, la ley de Amnistía, también declarada inconstitucional de entrada por el Ejecutivo Nacional y avalado por el TSJ, va en contra del Artículo Nº 187 Constitucional, lo cual demuestra una consecutiva violación a la ley por parte del Supremo Órgano Judicial que debería amparar las voluntades de todos los ciudadanos y resguardar el valor de la constitución, por lo cual aprovechamos la oportunidad para recordarle a todos los magistrados de cada una de las Salas de este Órgano Judicial, cuales son las atribuciones de la Asamblea Nacional según el Artículo Nº 187 anteriormente mencionado:

Corresponde a la Asamblea Nacional:

  1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
  2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
  3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
  4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
  5. Decretar amnistías.
  6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
  7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
  8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
  9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
  10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
  11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
  12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
  13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
  14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
  15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
  16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
  17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
  18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
  19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
  20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
  21. Organizar su servicio de seguridad interna.
  22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
  23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
  24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

Reafirmamos nuestro compromiso con Venezuela y toda la ciudadanía, exhortamos al Tribunal Supremo de Justicia a que cumpla la Constitución, la ley y la voluntad ciudadana expresada en las pasadas elecciones parlamentarias, cuando los ciudadanos le otorgamos la potestad a la actual Asamblea Nacional en desempeñar libremente sus funciones en nombre de la Republica, además de siempre agotar los caminos regulares que consagran la ley, evitando así un posible choque de poderes por ambiciones claramente Partidistas, que solo busca el beneficio de unos pocos y la inestabilidad de todo el país.

Atentamente:

Comité Regional de Vente Miranda (Vente Venezuela)