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(Caracas. 21/07/2015) El pasado 14 de julio, la diputada María Corina Machado fue notificada de la pretensión del régimen de inhabilitarla para el ejercicio de cualquier cargo público por un período de doce meses. El argumento de la Contraloría General de la República (CGR, órgano emisor de la decisión) fue que Machado no incluyó bonos de alimentación en su declaración jurada de patrimonio.

A partir de esa medida, algunos voceros del régimen han asegurado que ella no puede siquiera postularse a un nuevo período en la Asamblea Nacional, como en efecto aspira.

A continuación, los argumentos legales de la defensa de Machado, que ratifican que sí puede postularse para los próximos comicios del 6 de diciembre:

Abogado Enrique Sánchez Falcón: “No existe posibilidad de interpretar el derecho para sancionar a María Corina Machado”:

  1. No se trata de que se le inhabilitó porque no presentó su declaración jurada de patrimonio. Ella declaró toda la información sobre sus bienes e ingresos.
  2. En el cuestionario que le presentó la Contraloría sobre si había recibido bonos de alimentación, ella respondió “no aplica”. Y, en efecto, no aplicaba, porque todo estaba incluido en el salario integral que en su declaración había expuesto.
  3. María Corina Machado hizo oportuna y adecuadamente todas sus declaraciones juradas de patrimonio, durante el tiempo que la dejaron entrar a la Asamblea Nacional, e incluso realizó una declaración jurada de cierre, a petición de la CGR.
  4. La supuesta inhabilitación está viciada, porque parte de un hecho que es falso: ella no omitió ni ocultó ningún bien, ningún ingreso. En derecho, eso se llama “falso supuesto de hecho”.
  5. Es arbitraria la interpretación que la Contraloría hizo del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción. Por la respuesta “no aplica”, de Machado, mal puede inferirse que ocultó o falseó información. En derecho, tal arbitrariedad recibe el nombre de “falso supuesto de derecho”.
  6. Es desproporcionado que, con una interpretación a una respuesta de un cuestionario, se haya aplicado una sanción tan severa (la máxima, doce meses).
  7. Hay una indebida aplicación de potestades por parte de la Contraloría, es una desviación de poder, ya que el fin de la medida –por el momento y la forma como se produce- no parece ser –no puede ser- la lucha contra la corrupción, sino sacar del camino electoral a un opositor al régimen.

Tomás Arias: “Tomaremos todas las acciones legales pertinentes, dentro y fuera del país”.

  1. La decisión de la CGR no es definitivamente firme. En ese sentido, la defensa de Machado tiene hasta el 5 de agosto (15 días hábiles desde la fecha de notificación, 14 de julio) para introducir un recurso de reconsideración. Por tanto, Machado puede perfectamente postularse.
  2. Desde la introducción del recurso de reconsideración, la Contraloría tiene 45 días para responder. Podría solicitar prórroga.
  3. Luego de ello, la defensa tendrá 180 días para impugnar la respuesta al recurso de reconsideración, ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
  4. La Sala Constitucional del TSJ (en 2011) y el Contralor General de la República (apenas la semana pasada) afirmaron: La CGR sólo puede dictar inhabilitaciones administrativas, y no tiene facultad para cercenar derechos políticos de una persona (en el caso de Machado, a postularse), ya que una inhabilitación administrativa sólo impide que una persona ejerza un cargo público, y no que se postule o sea electa.
  5. Siendo la inhabilitación administrativa por doce meses para un cargo de cinco años, no hay cabida para que el CNE le impida a María Corina Machado postularse. Si ella ganase la elección, estando inhabilitada, el CNE podría adjudicarle el cargo y ella tomarlo una vez que venza el período de inhabilitación.