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La Constitución nacional claramente establece en su artículo 233 que, cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección, y que mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente, se encargará de la Presidencia de la República, así, con mayúsculas, el presidente de la Asamblea Nacional.

Este es el supuesto en que nos encontramos, no ahorita, ante el conocimiento del fallecimiento del presidente electo, sino desde que, siendo electo, no pudo acudir a juramentarse por estar en un estado de salud que le inhabilitaba permanentemente, como lo prevé el supuesto del mismo artículo en su encabezamiento. En aquel momento, 10 de enero, ya debió haberse encargado de la Presidencia de la República el presidente de la Asamblea, y debió haberse procedido a una nueva elección, como lo establece la Constitución. Es el caso, como todos sabemos, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia impidió en esa oportunidad que se siguiera este procedimiento, al salirle al paso con una decisión que ante el asombro de todos estableció, palabras mas, palabras menos, que el juramento era un formalismo innecesario en el caso concreto, pues se trataba de un presidente reelecto y que él decidiría, cuando se mejorara, cuándo y dónde juramentarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, decisión esta que no puede denominarse de otra forma que no sea un fraude a la Constitución, puesto que la Constitución no dice eso. La Constitución establece, por el contrario, en protección a la voluntad popular y la investidura del presidente electo, que si no pudiera hacerse ante la Asamblea la juramentación, por inconveniente presentado en ella, por ejemplo la no constitución de la misma para ese día, puede hacerse el juramento ante el Tribunal Supremo de Justicia, ese mismo día, no el que el presidente decida hacerlo a su real saber y entender, siendo esto de fundamental importancia por que al así hacerlo, juramentarse, se da inicio al periodo constitucional correspondiente.

Además no pudimos tener la certificación de la inhabilitación permanente del presidente electo, necesaria para la convocatoria a elecciones bajo la Presidencia encargada de la República del presidente de la Asamblea, porque la presidente del Tribunal Supremo de Justicia nos lo impidió sencillamente al declarar, sin decisión de la Sala Plena que lo sustentara, que «no había méritos para ello».

La sentencia de ayer. He aquí que nos encontramos hoy ante la comprobación en la práctica de lo que nos impidieron establecer en aquella oportunidad, la ausencia absoluta del presidente electo, con una nueva decisión de la misma Sala, que serenamente nos impone al vicepresidente como candidato presidencial, contra la prohibición constitucional expresa que en el artículo 229 establece que no podrá ser elegido presidente quien esté en el cargo de vicepresidente. Dice la inefable Sala Constitucional, en su afán de dirigir nuestro destino, como brazo jurídico del régimen, que el vicepresidente ya es presidente y como tal tiene todo el derecho a participar en las elecciones presidenciales sin separarse del cargo, cuando, precisamente, está encargado de la Presidencia, temporalmente, por ser el vicepresidente de la República. Esta nueva «decisión» de las tantas veces referida Sala es verdaderamente, para quien la lea, un manual de instrucciones para el Consejo Nacional Electoral y una perfecta ejecución de los designios de los hermanos Castro para Venezuela.

De lo anterior, se pone de manifiesto que con las interpretaciones, solicitadas por ella misma, convenientemente bajo nombres de los cuales deberíamos tomar nota, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha desmantelado nuestro régimen democrático a un punto ya insostenible para los ciudadanos de esta tierra. (El Nacional)