(Caracas, 18.03.26) – Vente Venezuela fijó posición este miércoles ante la aplicación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática. El partido señaló que sus advertencias previas a la entrada en vigencia de este instrumento legal “tristemente se han hecho realidad”.
La organización afirmó que la norma, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6990 Extraordinaria del 19 de febrero de 2026, “lejos de promover ‘la paz social y la convivencia democrática’, es fuente documental de una gran injusticia”.
Entre las principales observaciones, Vente Venezuela indicó que la ley no incluye las violaciones a los derechos políticos derivadas de inhabilitaciones impuestas por la Contraloría, ni contempla como beneficiarios a personas vinculadas a presuntos “delitos de rebelión militar”. Asimismo, denunció la ausencia de mecanismos de reparación moral y económica para víctimas de la represión, así como la falta de reconocimiento de responsabilidad del Estado en violaciones de derechos fundamentales.
La organización también expresó preocupación por la actuación del sistema judicial, asegurando que la aplicación de la amnistía ha sido “arbitraria, selectiva y sesgada”. En ese sentido, denunció que el otorgamiento del beneficio responde a instrucciones superiores que, según señalaron, “viene de arriba”.
En el comunicado, se cuestiona el rol de algunos jueces penales, a quienes responsabilizan de haber permitido previamente violaciones al debido proceso, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y otras vulneraciones de derechos humanos.
Vente Venezuela advirtió que esta forma de aplicación de la ley impide avanzar hacia la reconciliación nacional, al considerar que se está generando “una injusta incongruencia y una clara discriminación política”.
Finalmente, la organización hizo un llamado a la comunidad internacional y a los organismos de derechos humanos a mantener la atención sobre la situación en Venezuela y a exigir transparencia en la aplicación de la ley. Asimismo, saludó la declaración del Alto Comisionado del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas que solicita aclarar el alcance de las recientes excarcelaciones.
AQUÍ EL COMUNICADO ÍNTEGRO:
Vente Venezuela ante la arbitraria
y selectiva aplicación de la Ley de Amnistía
Las críticas formuladas por Vente Venezuela, antes de la puesta en vigencia de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, (publicada en G.O. Nro. 6990 Ext. del 19/02/2026), tristemente se han hecho realidad. Hoy, se puede afirmar que se trata de un texto normativo que lejos de promover “la paz social y la convivencia democrática”, es fuente documental de una gran injusticia, considerando que:
Vente Venezuela ante la arbitraria y selectiva aplicación de la Ley de Amnistía
Las críticas formuladas por Vente Venezuela, antes de la puesta en vigencia de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática (publicada en G.O. Nro. 6990 Ext. del 19/02/2026), tristemente se han hecho realidad. Hoy, se puede afirmar que se trata de un texto normativo que lejos de promover “la paz social y la convivencia democrática”, es fuente documental de una gran injusticia, considerando que:
- No incluye en su regulación las violaciones a los derechos políticos de los ciudadanos representadas por las inhabilitaciones masivamente impuestas por la Contraloría General de la República a sus legítimos líderes políticos y organizaciones partidistas;
- No contempla como sujetos beneficiarios de la misma a las personas vinculadas falsamente a “delitos de rebelión militar”, así como a otros delitos, con lo que excluye a una cantidad considerable de militares, quienes injustamente han sido objeto de procedimientos viciados y acusaciones por hechos, actos de insurrección y alzamiento militar aún no comprobados;
- Excluye de manera caprichosa algunos delitos, en su artículo 9, con la intención de no otorgar la amnistía a personas que han sido falsamente acusadas por la supuesta comisión de aquellos, dentro del marco de la persecución política desatada en el país;
- No establece la debida reparación moral y económica para las víctimas de la represión, con lo cual, aquellos venezolanos que no solo fueron injustamente encarcelados, sino que vieron cómo sus bienes les fueron vilmente arrebatados, carecen hoy de un mecanismo legal para resarcir el daño moral sufrido, así como para recuperar su patrimonio;
- No consagra un mecanismo mediante el cual el Estado debe proceder a reconocer, de conformidad con los artículos 49 numeral 8 y 140 constitucionales, su responsabilidad en la comisión de delitos contra aquellas personas que, en ejercicio de sus derechos civiles, solo manifestaron pacífica y libremente su pensamiento político en contra del gobierno, así como tampoco se establece medida o forma alguna para evitar la repetición de estos graves hechos en el futuro.
Sobre los jueces
Adicional a estas deficiencias mencionadas, hoy vemos con profunda consternación cómo la amnistía contenida en la mencionada ley, en lugar de constituir un instrumento de paz y reconciliación social, se ha convertido -por obra de la jurisdicción penal existente en Venezuela- en un elemento que genera discordia, frustración y perturbación social, por la aplicación arbitraria, selectiva y sesgada de quienes hoy están al frente de los juzgados penales con competencia exclusiva en casos de terrorismo, cuya jurisdicción especial, por lo demás, es inconstitucional de origen.
Hoy está siendo otorgado dicho beneficio sesgadamente, de acuerdo con la orden que -según directamente se expresa sin rubor alguno a los usuarios-, “viene de arriba” (Sic.). En este sentido, es necesario denunciar no solo el servil comportamiento frente a las directrices de un régimen que no termina de extinguirse a pesar de sus mutaciones, sino que estos jueces penales son los mismos que impune y dolosamente permitieron en el pasado reciente las violaciones al derecho al debido proceso (artículo 49 constitucional) a las mismas personas que hoy acuden masivamente a solicitar ante ellos el beneficio de la amnistía, que también tiene rango constitucional (artículo 187.5).
Los jueces que hoy otorgan o niegan la amnistía, son los mismos que avalaron la violación de TODOS aquellos derechos fundamentales previstos en el artículo 44 del mismo magno texto, confinando a muchos de estos venezolanos a prisiones y centros de tortura, sin defensa ni asistencia jurídica, aislados prolongadamente de cualquier contacto familiar o personal, sin que mediara ningún mínimo respeto a las garantías más elementales de sus vidas y libertad; así como forzando a otros al exilio o a la clandestinidad.
Los jueces que arbitraria, selectiva y sesgadamente administran ahora el otorgamiento de la amnistía, antes permitieron que se materializaran en Venezuela, con la anuencia de las fuerzas policiales del régimen, ejemplos claros de secuestros a personas inocentes por el solo hecho de ejercer libremente su ciudadanía, manifestando pública y en muchos casos solo privadamente, su opinión contraria contra una autoridad que dejó de servir al bien común de los ciudadanos, y que violó los derechos civiles que juró proteger.
Estos jueces penales son los mismos que permitieron que se secuestraran a personas, algunos de ellos menores de edad, por solo manifestar su opinión, negando sus derechos a la libertad de expresión, recogida en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; son los mismos que desconocieron el derecho de los ciudadanos que protestaron pacíficamente a disentir; son los mismos que ordenaron las encarcelaciones de quienes solo expresaron sus ideas democráticas por un cambio político, y quienes por ello, fueron perseguidos por sus convicciones políticas y ciudadanas, sin haber permitido estos jueces amparo alguno, ni para las víctimas directas ni para sus familiares.
En definitiva, son los mismos jueces que no solo negaron, sino que se negaron a admitir la presentación siquiera de los cientos de “Habeas Corpus” en contra de la desaparición forzada de miles de ciudadanos que hoy precisamente reclaman amnistía.
De esta forma, es imposible que haya paz en Venezuela, mientras los mismos funcionarios judiciales que permitieron las violaciones a la libertad de los ciudadanos lícitamente opositores y disidentes del régimen, sean quienes discreta y arbitrariamente decidan a quién se le concede y a quién no la amnistía.
Compartimos la satisfacción con las personas que han recibido la amnistía. Es un derecho constitucional que permite al actual Estado “olvidar” la ocurrencia de los hechos por los que se le persiguieron y encarcelaron indebidamente. Sin embargo, “olvidar” los hechos para algunos y mantener vivo el recuerdo de los mismos hechos para otros, injustamente involucrados en las mismas causas judiciales, en los casos puntuales en que se ha negado, es una injusta incongruencia y una clara discriminación política, proscrita por nuestra Constitución vigente, la cual a su vez ordena que la ley debe aplicarse por igual a todos (artículo 21 ordinales 1° y 2° de la Constitución).
Al procederse así, se está permitiendo que por obra del actuar de los órganos judiciales se prolongue el régimen de terror que alentó el clima de represión y zozobra ciudadana que recientemente vivió el país y que, contrariamente a lo que afirman los principales propulsores públicos de la ley, es con lo que supuestamente se pretende acabar. De igual forma, y mientras no se deroguen las leyes que han respaldado esta persecución política a toda la ciudadanía, como lo son la Ley Constitucional contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, la Ley Constitucional Antibloqueo para el Derarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, Ley de Extinción de Dominio, Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las ONGs, Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar y el reciente Decreto de Estado de Conmoción Exterior del 3 de enero 2026, no se podrá afirmar que exista un verdadero espíritu de reconciliación nacional.
Finalmente, el llamado a la comunidad internacional y los órganos defensores de derechos humanos, es a no apartar su mirada de lo que sucede en Venezuela y a exigir enérgicamente la aplicación de la ley. En ese orden, saludamos la declaración del Alto Comisionado del Consejo de DDHH de Naciones Unidas que pide clarificar la aplicación de la Ley de Amnistía y el alcance de las excarcelaciones recientes, ante la falta información pública oficial. En el país no puede seguir prevaleciendo la opacidad y la discrecionalidad en el respeto a los derechos.
Caracas, 18 de marzo de 2026
