La desaparición forzada como patrón distintivo del régimen criminal
Según el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (de la cual Venezuela es parte), se considera desaparición forzada “la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos
legales y de las garantías procesales pertinentes”.