Pedir asilo es un derecho humano y lo ejerce la víctima cuando median riesgos para su vida, su libertad o integridad personal, como lo ha hecho Edmundo González en la embajada española.
Otorgarlo o no, calificando si es o no político, es una potestad exclusiva del Estado, en el caso el español, que debe proteger a la víctima, es decir, a Edmundo.
Corresponde al Estado territorial del que huye la víctima, Edmundo, la obligación de dar el salvoconducto cuando el Estado de asilo lo acuerda y para que pueda salir al extranjero con todas las seguridades.
De modo que, obtener el salvoconducto para la víctima es tarea que sólo corresponde al Estado español – no a la víctima perseguida, Edmundo – y sus gestiones ante el Estado venezolano que debe otorgar el salvoconducto y dar las seguridades para dicha víctima son tarea exclusiva del embajador de España. Los asilados venezolanos en la embajada argentina no han podido lograr su salvoconducto, pues rotas las relaciones se le impidió a la Embajada llevárselos y esta los dejó bajo la protección brasileña.
La víctima o el asilado sólo pide y alega sus razones ante el Estado que le protege, en el caso el español. Y le corresponde al español gestionar directamente con el venezolano, como tarea propia, el otorgamiento del salvoconducto.
La visita de los Rodríguez a la embajada española, para obtener la firma de un documento por parte de la víctima, es un palmario atentado al régimen de asilo; así les haya permitido su ingreso a la sede diplomática el jefe de la misión española.
Que la víctima tenga que firmar un acuerdo con el Estado venezolano que le persigue, para que pueda recibir un salvoconducto y salir al extranjero es otro atentado grave al derecho y a la institución del asilo; es una abdicación por España a su deber de conseguir directamente dicha autorización o salvoconducto y al efecto, a su obligación de entenderse con el Estado venezolano sin presencia de la víctima.
La firma de la declaración de Edmundo obtenida en la sede diplomática española, además de inválida, expresa un atentando coludido al régimen de asilo como derecho y como potestad, tanto por España como por Venezuela.