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¿Hasta cuándo pensará el régimen que puede continuar estirando la liga sin que se rompa y los lastime a ellos? Usando los largos tentáculos del poder y la capacidad que este tiene para encantar y engañar el ego de muchos que por mera circunstancia, más no por sus méritos y condiciones, llegan a ocupar un alto cargo, manejan a su antojo las instituciones que se deben a todos los ciudadanos y no a unos pocos funcionarios que el pueblo ha designado para que le sirvan. Con todo respeto debo referirme a cuatro señoras, a quienes me niego a llamar rectoras ya que sus actuaciones evidencian que no están ejerciendo las funciones y respetando los principios que la ley les exige cumplir en el ejercicio de sus cargos en el CNE.

Defender y esgrimir lo indefendible, aun cuando en su yo más interno o en su conciencia cuando reposan sus cabezas en la almohada cada noche, un diablito en el oído les susurre y les alerte sobre la gravedad de las decisiones que han venido tomando en flagrante violación de principios y derechos constitucionales. Imagino que su sueño no será placentero ya que no hay excusas razonables que puedan darle a sus hijos y a todos los venezolanos del porqué de su servil y ciega obediencia y de las gravísimas consecuencias que ello puede traer.

La señora Lucena, deslució –como siempre- hace varias semanas con una alocución sin sentido, tratando de justificar lapsos y tecnicismos para no llevar a cabo el RR este año y luego, hace unos días ella, junto a las otras damas del CNE, concluyeron totalmente lo contrario al verdadero propósito y espíritu de la norma, contraviniendo y desconociendo la interpretación que del artículo 72 hizo el propio CNE en la última consulta revocatoria. Su brillante y sesgada conclusión es que el 20% de los electores debe contabilizarse por estados, es decir, regionalmente y no nacionalmente, como efectivamente corresponde por tratarse del intento de revocar al Presidente de la República y no a gobernadores o alcaldes, previsto también en el artículo 15 de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios.

Aceptar este exabrupto jurídico sería aceptar, hipotéticamente hablando, que Maduro no sería presidente de aquellos ciudadanos que viven en el o los estados en que no resultó ganador o que simplemente no sería presidente por resultar vencido en uno o más estados. O también sería alegable el hecho de que la solicitud de RR presidencial debió presentarse en cada dirección regional electoral y no directamente ante el CNE en Caracas.

Por otra parte, tratan por todos los medios de hacer negatorio el RR, jugando con plazos, términos, lapsos, máquinas insuficientes y ubicadas a conveniencia oficialista, tiempo limitado, exponiendo y conduciendo así al país a situaciones y eventos gravísimos ante la evidente violación de los derechos de más del 80% de ciudadanos dispuestos a revocar al Presidente. El artículo 30 de las normas citadas prevé que el RR se llevará a cabo dentro de los 90 días continuos siguientes a su convocatoria. El tiempo da. Si las 4 señoras cumplen con su trabajo, como debe ser, el RR puede realizarse antes del 10-01-2017. Aún tienen tiempo para reencontrarse con la Constitución y el pueblo venezolano, aunque ya la historia las reseñará como la directiva más nefasta con que haya contado el CNE.