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El parlamentario de Vente Venezuela por el estado Miranda asevera que los funcionarios que participaron en la detención arbitraria del diputado de Voluntad Popular tienen responsabilidad individual y pueden ser sancionados

(Caracas. 14/03/2017) El diputado de Vente Venezuela por el estado Miranda, Franco Casella, expuso este martes un punto informativo durante la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional (AN) para recordar que su colega Gilber Caro tiene 62 días secuestrado, una medida que viola el artículo número 200 de la Constitución. “El secuestro del diputado Gilber Caro es la expresión de un  régimen totalitario y cobarde”, expresó.

Durante su intervención, Casella denunció que al diputado Gilber Caro no se le permiten visitas familiares, ni defensa por parte de sus abogados.

“Cada uno de los funcionarios que participaron tiene responsabilidad individual y pueden ser sancionados”, aseveró el parlamentario.

A continuación, el artículo 200 de la Constitución:

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

La inmunidad se consagra como una garantía del ejercicio autónomo de las funciones legislativas respecto de los otros poderes y como garantía para el mejor y efectivo cumplimiento de la función parlamentaria. Los funcionarios públicos gozarán de inmunidad desde el momento de su proclamación hasta la conclusión de su mandato.

El desconocimiento de la inmunidad ocasiona sanciones de naturaleza penal, según la Constitución en el capítulo dedicado a la organización del Poder Público Nacional.