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Nunca será en balde insistir, la inmunidad parlamentaria o, mejor, el complejo de inmunidades parlamentarias, constituye un conjunto de  prerrogativas de la cámara para el superior desempeño de sus tareas constitucionales.  Convenzámonos, por su propia naturaleza, así fuese enteramente suyo,  el gobierno desprecia al parlamento, concibiéndolo como una mera circunstancia a superar o caricaturizar, con las consecuencias que cabe suponer.

A través de las severas amenazas y el efectivo allanamiento que ha ordenado por todos estos años, incluyendo el desconocimiento actual de los diputados que apresa o despoja de sus documentos de identidad, ratifica una concepción de la “sola” inmunidad parlamentaria como un frágil privilegio personal que incorrectamente subsume en un particular régimen del antejuicio de mérito, cuyo objeto es el de la férrea protección de sus más altos funcionarios.

Así, el Código Orgánico Procesal Penal se empina por encima de la Constitución en relación a los diputados, sentenciándolos preventiva e indefinidamente al inhabilitarlos mediante el allanamiento, como ocurrió fraudulentamente en pasados períodos legislativos, por no citar la infeliz destitución administrativa que afectó inconstitucionalmente a María Corina Machado.

La  calculada y no menos feroz persecución que ha reemprendido Nicolás Maduro contra los miembros de la Asamblea Nacional, empleando e  implicando aun a los más modestos funcionarios, fueren o no policiales, obliga a una pronta actualización y tipificación del delito de violación de las inmunidades parlamentarias.  Luce necesaria una mayor precisión de la responsabilidad penal que acarrea, extendiendo el lapso de prescripción de la correspondiente acción, yendo más allá del tradicional enfoque que se tiene sobre la función parlamentaria, a duras penas circunscrita a la libertad física e irresponsabilidad de opinión del diputado.

Ciertamente, el artículo 175 del Código Penal versa y califica la ilegítima privación de  libertad  en relación a los diputados nacionales y estadales, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia o “cualquier otro Magistrado Público”, según la puntual e interesada reforma hecha en 2000.  Sin embargo, el ejercicio de la representación popular comporta una variedad de facetas que le concede una importante especificidad, dignas de protección y, además, siendo múltiples las circunstancias y los medios de comisión que aconsejan  una más ajustada y adecuada calificación.

Recientemente, consignamos nuestra propuesta por ante la Comisión Permanente de Política Interior de la Asamblea Nacional, entendiendo que el estudio y discusión de la materia puede llevar a una reforma penal que, a pesar de las adversidades, asomará también la deseada transición democrática echando unas distintas bases jurídicas. Seguramente, hoy, habrá personas, funcionarias o no, preocupadas por la directa ejecución, complicidad o cooperación que se les ordena para realizar los actos delictivos contra los parlamentarios y, más allá, el mismo parlamento, pues, saben que al pasar la coyuntura política, sus autores intelectuales tendrán más posibilidades de huir que sus autores materiales, resignados al sorteo de un futuro enjuiciamiento que los hallará políticamente desamparados.

@LuisBarraganJ