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Entre los primeros temas de la cátedra de introducción al derecho o fundamentos del derecho,  -que generalmente se cursan al inicio en las facultades y escuelas de esta carrera-,  existe uno denominado: los fines del derecho. Aquí se determina que el derecho contempla tres fines, a saber: seguridad jurídica, bien común y justicia. Por otra parte, cuando se cursan estudios en el campo de las ciencias políticas, específicamente en materia del Estado, surge una interrogante: ¿cuáles son los fines del Estado? Y en consecuencia se responde: «Los mismos fines del derecho. De esta manera, queda determinada la conjugación entre fines del derecho y fines del Estado, comprendido este en un marco de  normas de derecho de obligatorio cumplimiento por cuanto, como bien lo determinan estas ciencias (jurídicas y políticas), importa el orden público, asunto que denota que no pueden ser relajadas, interpretadas ni aplicadas a nivel ni provecho particular,  personal o en beneficio de un determinado grupo que se aproveche o beneficie de los asuntos determinados como públicos. Esto encierra bienes y servicios públicos.

De este modo el concepto SEGURIDAD JURIDICA brinda al ESTADO el fundamento de  ser concebido como ESTADO DE DERECHO. De este modo, no son pocos los estudios que coinciden en afirmar que no se puede reconocer como funciones de «Estado» aquellos actos emanados del mismo, incumpliendo, vulnerando, tergiversando el espíritu, propósito y razón de la norma jurídica de la República o en fin, apartándose de los principios jurídicos  del establecimiento  constitucional  y demás leyes de la República.

En ese sentido, es tarea del Estado en orden a los ya referidos fines, demostrar su razón de ser mediante el cumplimento de sus cometidos en el marco de un ejercicio responsable del funcionariado en quien recaen las  atribuciones de Estado, de tal modo que es aquí donde el concepto SEGURIDAD exhibe su relevancia, entendido con base al concepto de lo seguro, en referencia de Cabanellas*, a saber: aquello que se encuentra libre de peligro, exento de daño, a salvo, indudable, cierto, firme, de confianza, sin sospecha. 

Es de observar que las  características de lo seguro, en mención, llevan a la ciudadanía a verificar  si en Venezuela cuenta con un Estado que cumpliendo sus fines le brinda seguridad. En sentido, es pertinente destacar que la ciudadanía necesita saberse segura por un Estado garante de la protección de la vida, libertad, propiedad legítima y desarrollo legítimo de la libre personalidad, donde el funcionariado de Estado y cualquier particular serán sancionados por los actos cometidos en vulneración de dichos derechos, de tal modo que dicha vulneración no sea objeto de impunidad. Entre otros aspectos, en esto consiste la SEGURIDAD DE ESTADO.

Ahora bien, invito al lector a identificar y aplicar las mencionadas características del concepto seguro con el fin de continuar en desarrollo del concepto seguridad en tanto que manifestación del Estado de derecho garante de los bienes de tutela obligatorios para el funcionariado público. 

Asdrubal Romero Silva

Secretario político municipal – DEM Barinas

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*Cabanellas, G: Diccionario enciclopédico de Derecho Usual. T VII. Heliasta. Argentina.