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El martes próximo pasado, comenzando la Semana Mayor, en lugar de sesionar el parlamento, lo hizo la Comisión Consultiva De conformidad con el artículo 36 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (RIDAN), ella ha de ocuparse de los temas de interés nacional e internacional, conocer del trabajo de las comisiones y de la agenda legislativa anual, orientando la iniciativa popular legislativa. Además, precisa,  está constituida por la junta directiva y los presidentes de las comisiones permanentes y hasta tres diputados “en representación de todas las organizaciones políticas existentes en el Parlamento”.

Eminentemente consultiva, la citada norma versa sobre las decisiones de forma que puede adoptar la comisión, aconsejándolas antes  por consenso  que por aplicación de la mayoría absoluta de los comisionados presentes, aunque éstos pueden remitir el asunto a la plenaria.  Luce demasiado obvio que la Comisión Consultiva, como la Comisión Delegada y la propia Junta Directiva de restringidas competencias,  no pueden sustituir a la Asamblea Nacional que  la componen todos los diputados legítimamente electos, calificados y juramentados, de conformidad con lo previsto en el capítulo I título V de la Constitución de 1999.

El asunto viene a colación, porque fueron enunciadas y, después, anunciadas,  materias decididas por la Comisión Consultiva que, entendiéndolas como propias de la plenaria asamblearia, sólo expresan las posturas de las comisiones de Defensa del Esequibo y Fachada Atlántica, respecto a la contramemoria de la demanda incoada por Guyana contra Venezuela en La Haya; y la de Medios de Comunicación al proponer la creación (SIC)  de una Ley de Protección del Ejercicio del Periodismo. En éste caso, aceptemos, augura un instrumento legal que, elaborado, sólo puede introducirse a cámara plena, pero en aquél, es necesario admitirlo, por las características y gravedades de un asunto de Estado, pendientes otras propuestas de Acuerdo y, faltando poco, acordada su inclusión en el Orden del Día y el diferimiento una semana antes, es la Asamblea Nacional la que debe pronunciarse, pues, la citada Comisión de Defensa ni siquiera necesitaba de la Comisión Consultiva para manifestar su postura.

El otro motivo, suscita no poca confusión, pues, no todas las fracciones parlamentarias fueron invitadas a la Comisión Consultiva y, menos, concurrieron a través de una legítima representación.  Herederos de una reglamentación de ortodoxo cuño chavista, en muy buena medida inconstitucional, no existe una instancia formal e informal  para que las mayorías y minorías puedan informarse y, en lo posible, concertar las materias que les son comunes, pues, ni siquiera la Comisión Delegada establecida en la Carta de 1999, impuesta hegemónicamente, ofrece las posibilidades que la Comisión Delegada de la Carta de1961 extendía a cualesquiera manifestaciones del hacer y pensar político de la cámara.

Ahora bien, luce innecesario y contraproducente imponer una política de los hechos cumplidos al tratarse de un órgano colegiado que, además, todo un detalle, ha asumido la responsabilidad de aplicar el artículo 233 constitucional. Por ello, en un foro organizado por FORMA en la UCAB, sostuvimos que el dispositivo por excelencia de todo consenso y transición, órgano del Poder Público sobreviviente a la devastación del Estado, es la Asamblea Nacional, y mal haríamos – precisamente – en no consensuarla interna y convincentemente.